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Cuando el SIGPAC y el catastro no coinciden
El catastro dice una superficie y el visor del SIGPAC dibuja otra cosa. Es habitual, no es un error tuyo y tiene arreglo, pero cada cosa se corrige en una ventanilla distinta.
Qué es cada uno
El SIGPAC es un registro público de carácter administrativo dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de las consejerías de agricultura. Sirve para identificar parcelas en las ayudas de la política agrícola común, y es la base de referencia única para eso.
Lo que no es, y lo dice la propia norma: la información del SIGPAC no incluye la titularidad ni la propiedad de las parcelas, ni puede usarse para delimitar linderos legalmente reconocidos. Eso es cosa del Registro de la Propiedad y del catastro. Nadie gana un pleito de lindes enseñando el visor.
Por qué se separan
- La parcela SIGPAC coincide con la parcela catastral, salvo cuando el catastro se ha modificado y ese cambio todavía no se ha volcado al SIGPAC. El desfase temporal explica buena parte de los casos.
- El recinto es otra cosa: una superficie continua dentro de la parcela con un uso único. Una parcela catastral puede tener varios recintos, y por eso las cuentas nunca salen redondas.
- El coeficiente de regadío del recinto expresa en tanto por ciento la capacidad de riego, y tiene que estar contrastado por la autoridad competente. No es lo mismo que tener derecho de agua concedido.
Quién responde si está mal
El agricultor que declara los recintos es el responsable último de que la información gráfica y alfanumérica del SIGPAC sea verídica y coincida con la realidad. En particular debe comprobar que el recinto no contiene elementos no elegibles: caminos, edificaciones u otros improductivos permanentes. Y en pastos, que el coeficiente de admisibilidad refleja la superficie que de verdad sirve.
Si luego se descubre que no era correcto, se aplica el régimen de sanciones y las penalizaciones de las ayudas. Solo queda exonerado quien demuestre que avisó de la discordancia en plazo y no le hicieron caso por causas que no le son imputables.
Dónde se corrige cada cosa
- Si falla el recinto (el uso, el dibujo, el coeficiente): solicitud de modificación del SIGPAC, motivada y documentada, ante la comunidad autónoma donde esté el recinto.
- Si falla la parcela catastral que contiene el recinto: la solicitud va a la gerencia del catastro de la provincia, no a la consejería.
- Cuándo: se puede alegar en cualquier momento, pero si la corrección tiene que contar para una ayuda hay que presentarla antes de que acabe el plazo de solicitud de esa ayuda. Llegar tarde equivale a no haberlo pedido.
Al comprar, abre el visor con la referencia catastral delante y compara recinto por recinto. Las hectáreas que se pagan y las hectáreas que cobran ayuda pueden ser dos números distintos, y conviene saberlo antes de firmar, no en la primera campaña.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
Lo que está por debajo de lo que se pide en su zona
Comparamos cada anuncio con la mediana de su mismo tipo en su mismo municipio. Lo que sale por debajo, lo enseñamos aquí.
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