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El pozo agrícola: cuándo basta comunicarlo y cuándo hace falta concesión

Un pozo no vale por dar agua: vale por estar inscrito. Y la ley separa dos mundos según el volumen que saques al año, con un número que conviene aprenderse antes de firmar nada.

Los dos caminos: comunicar o pedir concesión

El pozo lo acredita el papel del organismo de cuenca, no la bomba.

El texto refundido de la Ley de Aguas permite al dueño de un predio aprovechar en él aguas subterráneas cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos. Eso es un aprovechamiento por disposición legal, y se tramita comunicándolo. Por encima de esa cifra hay que pedir concesión administrativa.

El reglamento aclara lo que más se malinterpreta: ese límite es por predio, aunque haya más de un punto de extracción dentro. Dos pozos no son dos veces 7.000. Y si el volumen a derivar supera la cifra, se solicita concesión por el total, no por el exceso.

Qué es exactamente «comunicarlo»

No es un aviso informal. Hay que decir al organismo de cuenca el caudal máximo instantáneo, el volumen anual y el mensual, para qué se usa, el término municipal y qué obras se harán, con la certificación catastral. La fecha de entrada de esa comunicación marca quién tiene preferencia frente a peticiones posteriores.

Y hay una obligación que casi nadie cumple: cuando cambia el dueño de la finca, hay que comunicarlo también, y se tramita como si fuera un aprovechamiento nuevo. Un pozo inscrito a nombre del abuelo es un pozo a medias.

Dónde consta y por qué importa

  • Sección A del Registro de Aguas: las concesiones.
  • Sección B: los aprovechamientos por disposición legal, los del límite de 7.000 metros cúbicos.
  • La inscripción es medio de prueba de la existencia del derecho. Sin ella, el agua no se defiende sola.
Lee también: El agua en una finca: pozo, sondeo y concesión Un pozo sin papeles no es un pozo. Cómo se comprueba y qué pasa si no está inscrito.

Los acuíferos con el semáforo en rojo

En las masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado —lo que antes se llamaba acuífero sobreexplotado— no se pueden hacer obras nuevas sin autorización. Ahí la pregunta no es cuánto cuesta el sondeo, sino si te dejan hacerlo.

Los pozos de antes de 1986

Los aprovechamientos de aguas privadas de pozos y galerías inscritos al amparo de la Ley de Aguas de 1985 se respetan durante cincuenta años contados desde el 1 de enero de 1986, con derecho preferente a obtener después la concesión. Quien no los acreditó en su día mantiene la titularidad, pero sin la protección del Registro. Esa diferencia se ve en un certificado y no en el campo.

Antes de comprar

  1. Certificado del Registro de Aguas de la confederación: sección, volumen y superficie amparada.
  2. Que el uso inscrito sea riego y no otra cosa, y que la superficie regable coincida con lo que te enseñan.
  3. Las distancias mínimas entre pozos: salvo que el plan hidrológico diga otra, veinte metros en suelo no urbanizable y cien si el caudal pasa de 0,15 litros por segundo.

Con eso sabes si compras regadío o secano con una bomba dentro.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (artículos 54, 80 y disposiciones transitoria tercera y adicional decimoquinta), y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (artículos 84 a 87).

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