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La finca con una vía pecuaria dentro
Una cañada que cruza la finca no es un camino más. Es dominio público, no se compra, no se gana por el paso del tiempo y puede llevarse por delante una franja de terreno que creías tuya.
Lo primero: no es tuya y no puede serlo
Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las comunidades autónomas y, por serlo, imprescriptibles e inembargables. Eso significa que da igual que se lleve arando cuarenta años, que esté dentro del vallado o que la escritura diga que la finca llega hasta allí: no se adquiere.
Cañada, cordel, vereda
Los tres nombres generales van por anchura: la cañada no excede de 75 metros, el cordel no sobrepasa los 37,5 y la vereda no supera los 20. Las coladas no tienen máximo legal: su anchura la fija el acto de clasificación, igual que la superficie de abrevaderos, descansaderos y majadas. Y en Castilla-La Mancha, los tramos que tengan reconocida legalmente una anchura mayor conservan la que diga la clasificación o el deslinde.
Clasificación, deslinde, amojonamiento
Tres cosas distintas y en ese orden. La clasificación declara qué vías hay, por dónde van y qué anchura tienen. El deslinde fija sus límites, y ahí está lo importante: el deslinde aprobado declara la titularidad demanial a favor de la comunidad autónoma sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer, y sirve de título para rectificar la situación registral contradictoria. Hay audiencia al Ayuntamiento y a los colindantes, así que las notificaciones se leen. Las acciones civiles sobre esos terrenos prescriben a los cinco años desde la aprobación del deslinde. El amojonamiento viene después: los hitos.
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- Los usos tradicionales agrícolas que convivan con el tránsito ganadero, y pasar con maquinaria agrícola respetando la prioridad del ganado.
- Ocupaciones temporales: solo por interés público y, excepcionalmente y motivadas, particular. Nunca más de diez años. En Castilla-La Mancha, además, no puede autorizarse ninguna que reduzca más de la mitad de la anchura útil del tramo.
- Vallar: si el cercado ocupa toda la anchura, la norma manchega exige material desmontable por una persona y dejar puertas o cancelas abiertas y señalizadas.
- Aprovechar los frutos que no come el ganado, excepto los herbáceos, requiere autorización. Extraer tierras, áridos o gravas no se autoriza nunca.
Y lo que sale caro: edificar u ocupar sin título y poner obstáculos que impidan el tránsito son infracciones muy graves; la roturación o plantación no autorizada, grave. Las cuantías las fija la norma autonómica.
Antes de comprar
- Pide el acto de clasificación del término y mira si hay deslinde.
- Cruza el trazado con la superficie de la escritura: la franja puede no ser poca.
- Si piensas vallar, plantar o construir, consúltalo antes.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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