Vender y alquilar
Vender por hectáreas cuando el registro y el catastro no coinciden
La escritura dice ocho hectáreas, el catastro dice siete y media y el GPS del comprador dice otra cosa. Es lo normal en fincas viejas. Lo que decide quién pierde dinero no es la medición: es cómo se redactó la venta.
Por qué hay tres superficies
El Registro de la Propiedad describe lo que dijo un título que a veces tiene un siglo. El Catastro mide sobre ortofoto con fines fiscales. Y el terreno tiene linderos que se han movido con los años, con las lindes aradas y con las concentraciones parcelarias. Ninguno miente: miden cosas distintas.
Lo que manda es cómo se vendió
El Código Civil separa dos maneras de vender un inmueble, y las consecuencias no se parecen en nada.
- Por precio alzado, es decir, la finca como cuerpo cierto: no hay aumento ni disminución del precio aunque la cabida resulte mayor o menor que la expresada.
- A razón de un precio por unidad de medida —tanto por hectárea—: si falta superficie, el comprador puede pedir una rebaja proporcional del precio, y solo puede pedir la rescisión si lo que falta llega a la décima parte de la cabida.
Y al revés: si sobra superficie, el comprador tiene que pagar el exceso mientras no pase de la vigésima parte de lo pactado; si lo supera, elige entre pagar el mayor valor o desistir del contrato.
Ojo con el reloj: estas acciones prescriben a los seis meses desde la entrega. Quien mide en agosto lo que compró en verano del año anterior llega tarde.
Lee también: Cuando la escritura, el catastro y la realidad no cuadran Tres superficies distintas para la misma finca. Cómo se coordinan con el registro y qué hacer antes de comprar o de vallar.Cómo se arregla en el Registro
Desde la reforma que coordinó Registro y Catastro, la superficie de una finca se fija con su representación gráfica georreferenciada. Aportarla es obligatorio cuando se inmatricula, se segrega, se divide, se agrupa, se agrega o se reparcela. Una vez inscrita, la cabida de la finca pasa a ser la de esa representación, rectificando lo que dijera la descripción literaria.
Para las diferencias hay dos atajos que evitan tramitar un expediente:
- Que la diferencia no exceda del diez por ciento de la cabida inscrita y se acredite con certificación catastral descriptiva y gráfica que coincida plenamente con la finca.
- Que la diferencia alegada no exceda del cinco por ciento de la cabida inscrita.
En ambos casos el registrador tiene que no albergar dudas, y avisará después a los colindantes. Si la diferencia es mayor, se va al procedimiento con notificación a los titulares colindantes, que disponen de veinte días para alegar. Y si el catastro no refleja la realidad física, se aporta una representación gráfica alternativa.
Consejos de vendedor
Arregla la superficie antes de firmar las arras, no entre la señal y la notaría. Escribe en el contrato, con todas las letras, si vendes por cuerpo cierto o por hectáreas. Y comprueba qué pasa con la unidad mínima de cultivo si la corrección deja la finca por debajo: puede tumbar una segregación que dabas por hecha.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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