Vender y alquilar
Donar una finca a un hijo agricultor
Pasar la tierra al hijo que la trabaja, sin esperar a la herencia, sale mal cuando se firma sin mirar. Donar tiene dos facturas, no una, y hay una vía agraria que casi las borra.
Donar tiene dos facturas
La primera la paga quien recibe: el impuesto sobre sucesiones y donaciones. La segunda, la que sorprende, la paga quien dona. En el IRPF, regalar una finca es una alteración patrimonial, y si la tierra vale hoy más que cuando se compró, el donante puede tener una ganancia por una operación en la que no ha cobrado un euro.
La plusvalía municipal, en cambio, no aparece: solo grava terrenos urbanos.
La excepción que quita la ganancia al donante
El IRPF dice que no existe ganancia ni pérdida en las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se aplique la reducción del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones. Si la donación entra por esa puerta, el donante no tributa. Con una trampa de calendario: lo que se afecte a la actividad después de adquirirlo debe llevar afecto, sin interrupción, los cinco años anteriores.
La reducción del 95 % y sus tres condiciones
- Que el donante tenga 65 años o más, o esté en incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
- Que, si venía ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercerlas y de cobrar por ellas desde el momento de la transmisión.
- Que el hijo mantenga lo adquirido y el derecho a la exención en el impuesto sobre el patrimonio durante los diez años siguientes a la escritura.
Ese es el régimen estatal. Cada comunidad autónoma puede tener el suyo, con porcentajes y plazos distintos, y es el que se aplica en la práctica. Confírmalo antes de firmar.
Lee también: Incorporarse como joven agricultor: lo que se cobra y lo que se ahorra Cien hectáreas de tope, cinco años de pago y un 15 % más para ellas. Y la exención del impuesto de transmisiones que casi nadie pide al comprar la tierra.La vía agraria, que suele ser mejor
La Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias tiene sus propios beneficios, y valen igual para donaciones que para ventas o herencias:
- Donar la explotación en su integridad a quien sea titular de una explotación prioritaria, o lo sea por efecto de la donación: reducción del 90 % de la base imponible.
- Donar una finca rústica o parte de la explotación a un titular de explotación prioritaria: 75 %.
- Si además el hijo es agricultor joven o asalariado agrario y la donación se hace dentro de los cinco años siguientes a su primera instalación, esas reducciones suben diez puntos.
- Y si la donación es para su primera instalación en una explotación prioritaria, la ley la declara directamente exenta.
Dos requisitos formales que tumban el beneficio si se olvidan: la transmisión tiene que hacerse en escritura pública, y hay que hacer constar en ella y en el Registro que si las fincas se enajenan, arriendan o ceden dentro de cinco años habrá que pagar lo que se dejó de ingresar más los intereses de demora.
Y los otros hijos
Donar en vida no borra las legítimas: lo que se dona hoy se tiene en cuenta al repartir la herencia mañana. Habla con el notario de cómo dejarlo escrito.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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