Proteger la casa
El vallado cinegético de una finca
Cerrar una finca para que no se escape el ciervo no es lo mismo que cerrarla para que no entre y se coma la alfalfa. La ley distingue esas dos mallas, y una de ellas exige autorización, memoria técnica y una superficie mínima que deja fuera a la mayoría de las fincas.
Dos cerramientos distintos
En Castilla-La Mancha, la ley de caza llama cerramiento cinegético a cualquier cerca, valla o muro que cierre total o parcialmente un terreno con el fin o la consecuencia principal de retener dentro piezas de caza. Y llama cerramiento especial al que impide que entren las piezas de caza, con el fin de controlar la ganadería, proteger cultivos, reforestaciones o cubiertas vegetales, evitar accidentes de tráfico o proteger fauna. Para estos últimos se está a sus normas específicas y al Código Civil.
Dicho de otro modo: si lo que quieres es que el jabalí no te entre, estás en el segundo caso. Si lo que quieres es tener caza mayor dentro, estás en el primero y el listón sube mucho.
El cerramiento cinegético principal
- Es el que cerca, total o parcialmente, una superficie mínima de mil hectáreas continuas de un coto de caza, con el fin de retener dentro piezas de caza mayor. La superficie mínima no se aplica cuando se amplía un cerramiento ya autorizado con superficie inferior.
- No puede autorizarse más de uno en el mismo coto.
- La solicitud la hace el titular del coto y va acompañada de memoria técnica firmada por técnico competente.
- No pueden autorizarse cerramientos cinegéticos para caza menor, salvo los provisionales para competiciones deportivas autorizadas.
Y un detalle que ahorra disgustos: las licencias y autorizaciones de otros organismos —el ayuntamiento, por ejemplo— no pueden librarse mientras no exista autorización expresa de la dirección general competente, ni pueden contravenir su condicionado.
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La autorización tiene en cuenta, al menos, la finalidad y las características constructivas, la viabilidad del aprovechamiento y la capacidad de carga del terreno, el riesgo de endogamia, el efecto sobre otras especies, el paisaje y las áreas protegidas, y las soluciones para asegurar el tránsito de la fauna silvestre no cinegética y el paso cuando se ven afectados dominio público o servidumbres.
Esto no es un capricho autonómico. La ley estatal de patrimonio natural sujeta a autorización administrativa la instalación de cercados y vallados, y exige que se construyan de forma que en todo su perímetro no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética y eviten los riesgos de endogamia en las especies cinegéticas.
Antes de comprar la malla
Comprueba en qué comunidad autónoma está la finca, porque la caza es competencia autonómica y la superficie mínima, las excepciones y los trámites cambian de una a otra. Mira si te cruzas con una vía pecuaria, un camino público o un cauce. Y pregunta en la delegación provincial antes de encargar nada: una malla puesta sin autorización se retira, y además es infracción.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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