El mercado, con datos

Medir una finca rústica con el SIGPAC y con el catastro

Una misma finca puede tener tres superficies distintas: la de la escritura, la del catastro y la del SIGPAC. Ninguna de las tres es «la buena» por sí sola, y la diferencia entre ellas decide si te devuelven dinero, si pagas de más o si no pasa nada.

De dónde sale cada cifra

La escritura repite lo que dijo el título anterior, que muchas veces viene de una medición a pasos de hace ochenta años. El catastro mide sobre cartografía y ortofoto, con fines fiscales. El SIGPAC parte de la parcela catastral y la divide en recintos por uso: olivar, labor, pasto, improductivo.

Tres superficies para la misma tierra, y cada una con su oficina.

Su norma lo dice claro: la parcela SIGPAC coincide gráficamente con la catastral salvo que Catastro haya cambiado algo y el SIGPAC aún no lo haya recogido. Y el SIGPAC no contiene la titularidad ni sirve para fijar linderos.

Medirla tú

Con el visor del SIGPAC puedes recorrer el perímetro y quedarte con la superficie del recinto, que es la que importa para las ayudas. Con la sede del Catastro sacas la superficie de la parcela y su croquis. Compáralas con la escritura y anota la diferencia en hectáreas y en porcentaje, no sólo en números absolutos.

  • Superficie de parcela: lo que hay dentro del perímetro.
  • Superficie de recinto: la parte con un uso concreto. La suma de recintos puede no llegar a la parcela, porque caminos, ribazos y construcciones se descuentan.
  • Superficie admisible: en pastos, la que queda tras aplicar el coeficiente de admisibilidad. No es una medida del terreno, es una medida de la ayuda.
Lee también: Cuando el SIGPAC y el catastro no coinciden El SIGPAC no dice de quién es la finca ni sirve para linderos. Por qué se separan los dibujos, quién responde si está mal y en qué ventanilla se corrige cada cosa.

Cuando la diferencia importa de verdad

El Código Civil distingue dos formas de vender. Si la venta se hizo a razón de un precio por unidad de medida y falta cabida, el comprador puede pedir rebaja proporcional del precio, y rescindir el contrato si la disminución baja de la décima parte de lo atribuido. Si resulta más cabida, paga el exceso salvo que pase de la vigésima parte, en cuyo caso puede optar entre pagarlo o desistir.

Si se vendió por precio alzado, no hay aumento ni disminución de precio aunque la cabida no cuadre: se compró lo que hay dentro de los linderos. Estas acciones prescriben a los seis meses desde la entrega, así que no es cosa de dejarlo para el año que viene.

Corregir cada cosa en su ventanilla

El SIGPAC se corrige con una solicitud de modificación ante la comunidad autónoma, que puede presentarse en cualquier momento; para la solicitud única de la PAC, el plazo no termina antes del 31 de mayo de cada campaña. El catastro se corrige en Catastro. Y la superficie registral se rectifica en el Registro, aportando la representación gráfica georreferenciada por el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con notificación a los colindantes.

Ojo con el orden: cambiar el SIGPAC no cambia la escritura, y cambiar la escritura no cambia lo que cobras de la PAC.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil (artículos 1469 a 1472); Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (artículos 3, 4 y 7); Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria (artículos 9 y 199).

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.